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CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE SOCIOLOGÍA DE LA DESVIACIÓN

28 enero 2021
Autor principal: Pedro Pablo Domínguez Prieto
Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales por la U.N.E.D.

En el contexto de la Sociología, la desviación se utiliza para describir una acción o comportamiento que viola las normas sociales, incluyendo las informales o las formales (lo que lo calificaría como delito). No obstante, aunque el término desviación suele tener una connotación negativa, la transgresión de las normas no siempre posee este sentido, ya que el comportamiento en sí puede ser positivo o traducirse en cambios positivos a medio o largo plazo, en un sentido evolutivo de la sociedad.

Es bien sabido que las normas sociales difieren dentro de una misma sociedad y entre diferentes culturas, un mismo acto o comportamiento puede ser visto como desviado y ser sancionado en un grupo humano, y contemplarse y considerarse adecuado o normal en otro.

Adicionalmente, la comprensión de una sociedad acerca de las normas que la rigen varía con el tiempo, y con ella la percepción colectiva de la desviación.

Así, la desviación se relaciona estrechamente con el lugar donde tiene lugar o el momento en que sucede. Matar a otro ser humano se considera generalmente un acto negativo, excepto cuando el gobierno lo permite en el ámbito de la autodefensa, en la aplicación legítima de la fuerza por los poderes del Estado, o cuando existe un conflicto armado. De este modo, podemos diferenciar dos tipos de acciones desviadas: la “mala in se” y la “mala prohibita”.

Respecto a los tipos que existen, la violación de normas puede clasificarse en dos grandes grupos, la desviación formal y la informal.

La primera constituye el crimen/delito, que viola las normas positivas que rigen en un grupo social. Por otro lado, la desviación informal se compone de las transgresiones menores que atacan normas no escritas comúnmente aceptadas, por ejemplo de tipo moral o tabús.

El tabú, un concepto bastante primitivo presente en las tribus prehistóricas, es un comportamiento social considerado desviado por la mayoría. Incluso hablar de ello en público es condenado, y por tanto la gran mayoría de gente evitará mencionarlo. El término tabu se deriva de la palabra polinesia “tapu”, la cual significa “bajo prohibición”, “no permitido” o “prohibido”. Algunas formas de tabú se prohiben en la ley positiva con penas graves, sobre todo en países subdesarrollados. Estas pueden incluir vergüenza pública, deshonra o diversas formas de humillación social.

El tabú está presente en la práctica totalidad de sociedades, siendo algunos ejemplos el asesinato, la violación, el incesto o la pederastia.

Desarrollando el término desviación en etapas más modernas, Howard Becker nos habla de 4 tipos incluidos en la teoría del etiquetamiento:

1-Acusación falsa: el sujeto es percibido como obediente a las normas o desviado.

2-Desviación pura: el sujeto es percibido como participante en comportamientos desviados o ilegales.

3-Conformidad: los terceros perciben al sujeto como participante en las normas sociales generalmente aceptadas.

4-Desviación oculta: el individuo no es percibido como desviado en la mayoría de las normas sociales.

La Sociología del castigo pretende comprender por qué y cómo aplicamos castigos. Para comenzar conceptualizaremos el castigo como la aplicación intencionada de un dolor o privación de derechos y libertades a un individuo o grupo. Así, los sociólogos criminales examinan los actos castigados por el Estado en relación a los delitos cometidos: por ejemplo, la razón de que los ciudadanos consientan la legitimación de actos de violencia.

Las dos razones más comunes para justificar el castigo son el utilitarismo y la retribución.

El primer elemento, el utilitarismo, se compone de una familia de teorías éticas y normativas que prescriben las acciones necesarias para maximizar la felicidad y el bienestar de todos los individuos en sociedad.

Aunque diferentes variedades de utilitarismo admiten diferentes caracterizaciones, la idea básica detrás de todas ellas es de algún modo

        Jeremy  Bentham (Fundador del Utilitarismo)

mejorar la utilidad, que se define frecuentemente en términos de bienestar o conceptos relacionados. Por ejemplo, Jeremy Bentham, fundador del utilitarismo, describió la utilidad como “la propiedad de cualquier objeto, siempre que tienda a producir un beneficio, ventaja, placer, bienestar o felicidad… o prevenir la aparición de desgracia, dolor, maldad o infelicidad a la parte cuyo interés consideramos”.

El utilitarismo es una variante del consecuencialismo, el cual establece que las consecuencias de una acción son la única medida del bien y el mal. Al contrario que otras formas de consecuencialismo, como el egoísmo o el altruismo, el utilitario considera los intereses de las personas por igual. Los seguidores de esta corriente, no obstante, se han enfrentado en diversos puntos, como definir si las acciones deben ser elegidas basándonos en sus posibles resultados (utilitarismo del acto), o si los agentes deben adaptarse a reglas que maximicen la utilidad (utilitarismo de reglas). También existe desacuerdo respecto a si debemos centrarnos en un enfoque total (utilitarismo total), medio o mínimo.

El segundo concepto que vamos a presentar, el retributivo, se relaciona con la llamada justicia retributiva, la cual es una teoría del castigo en la que cuando un agresor quebranta la ley, la justicia requiere que sufra un mal en respuesta, aunque proporcional a la ofensa que ha cometido.

Al contrario que la venganza, la retribución (y por extensión la justicia retributiva) no es personal, se dirige solo al infractor, tiene límites, no supone la satisfacción o el placer de causar un daño a otra persona, y usa procedimientos establecidos (por ejemplo, la reclusión en un centro penitenciario con unas determinadas características). La justicia retributiva contrasta así con otros objetivos del castigo como la disuasión o la rehabilitación del delincuente.

El concepto está presente en textos antiguos de la mayoría de culturas conocidas. Entre ellos podemos destacar el libro de Cicerón “De Legibus” (siglo I antes de Cristo), la “Ciencia de la razón” de Kant (1790) y la “Filosofía de la razón” de Hegel (1821). La presencia de la justicia retributiva en la cultura hebrea antigua se demuestra por su mención en las leyes de Moisés, que incluyen la Ley de Talión (ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pié por pié), conceptos tomados del Código de Hammurabi. Existen otros documentos similares en otras culturas. Sin embargo, el juicio de si un castigo es lo suficientemente severo varía mucho entre culturas e individuos.

Estos dos conceptos han sido articulados por los juristas y fuerzas policiales, pero han sido vistos de un modo más descriptivo que explicativo.

Muchos sociólogos han señalado que aunque se han propuesto explicaciones del fenómeno en base a estos principios, no se ha llegado a ofrecer una teoría completa y convincente acerca de por qué existen actos punitivos violentos.

Concepción retribucionista:

Respecto al retribucionismo, este concepto abarca todas las teorías que justifican el castigo porque el delincuente lo merece. Esto se interpreta de dos modos:

O bien una persona debe ser castigado porque se lo merece, o no debe ser castigado a no ser que lo merezca (merecerlo es necesario pero no es una condición suficiente para ser castigado).

Las teorías retributivas normalmente apoyan la postura de que merecerlo es motivo suficiente para que una persona sea castigada.

Las principales ramas de esta corriente son:

-Retribución intrínseca: el agresor merece el castigo porque es bueno que el culpable sufra.

-Lex Talionis: su objetivo es restaurar el equilibrio entre agresor y víctima.

-Principio de la ventaja injusta: su objetivo es restaurar el equilibrio por la imposición de cargas extra a aquellos que han usurpado un espacio mayor que el que les correspondía en sus derechos.

-Retribución Hegeliana: el castigo anula el mal hecho, lo compensa socialmente.

-Responsabilidad: el agresor sabía que sería castigado si cometía sus actos, de modo que merece la pena si lo hace.

-Teoría del contrato social: como sabemos el contrato social se basa en que aceptamos ceder ciertos derechos a cambio de que otros se protejan, y cuando rompemos ese acuerdo tácito, se nos retiran nuestros derechos como ciudadanos. 

-Teoría del perjuicio: el agresor ha causado un mal a la víctima, y el castigo satisfará en cierto modo a esta, compensando el mal causado. Esta idea es controvertida ya que esta compensación es muy subjetiva.

De este modo, la teoría del retribucionismo propone varios motivos para el castigo, básicamente restaurar el equilibrio víctima-agresor, denunciar el delito abierta y empáticamente, u ofrecer una satisfacción a la víctima respecto al daño sufrido.

Por otro lado, existen 3 métodos para decidir el castigo concreto:

-El primero se alinea con la Lex Talionis: el castigo ha de ser equivalente al crimen cometido.

-El segundo es el principio de culpabilidad, esto es, que el castigo debe ser proporcional a la culpa y al daño causados por el agresor.

-El tercero y último se relaciona con el principio de daño, el castigo ha de ofrecer una satisfacción equivalente al daño causado.

Críticas al retribucionismo:

Las anteriores explicaciones sobre cómo decidir el castigo a un delincuente presentan una serie de controversias:

-La idea de castigo equivalente no es práctica. Por ejemplo, ¿qué castigo puede ser equivalente a una agresión sexual?

-Decidir un castigo basándonos en una supuesta satisfacción de acuerdo con el daño causado también es cuestionable. Honderich afirma que el castigo no se justifica completamente en términos de la agresión, sino que ofrece “la contención de que castigar a un hombre nos ofrecerá algún tipo de satisfacción”. En todo caso, el castigo no depende en su totalidad de la ofensa, sino que es en parte un elemento de satisfacción, siendo entonces en parte consecuencialista (y por tanto no retributivo).

-El principio de culpabilidad se usa a menudo al decidir el castigo a los delincuentes. Sin embargo, en muchas ocasiones esto no ocurre. Particularmente, este es el caso en los delitos en que el daño causado no es proporcional al castigo. Por ejemplo, en Australia el castigo por excedernos 30 km/h por encima del límite de velocidad supone perder 3 puntos del carnet. El castigo aplicado a un pasajero que no lleva el cinturón de seguridad es el mismo: 3 puntos del carnet. Según la explicación retribucionista del castigo, dos ofensas que tienen la misma pena deberían ser equivalentes es efectos dañinos, sin embargo en este ejemplo claramente no es el caso.

Por tanto, podemos observar que las teorías retribucionistas no son adecuadas para explicar por qué y como castigamos a los delincuentes.

Aproximación utilitarista:

El utilitarismo, como su nombre indica, cubre todas las teorías que justifican el daño causado por el castigo solo si el castigo tiene alguna utilidad práctica.  Por tanto, considera que los únicos aspectos morales que hemos de considerar de un acto son si tiene buenas o malas consecuencias.

El término utilitarismo ha sido empleado para justificar el castigo de dos formas diferentes:

-Uso: el castigo solo es justificable si tiene un fin, por ejemplo prevenir el delito.

-Valor: el castigo solo es justificable cuando conduce al bienestar de la sociedad, esto es, la sociedad obtiene un beneficio mayor que el daño sufrido individualmente por el delincuente condenado.

No obstante la mayoría de los seguidores de esta corriente coinciden en la apreciación de que no solo el castigo tiene uso y valor, sino que no hay otro recurso eficaz para la prevención del delito que tenga menos efectos negativos para la sociedad en su conjunto.

Mientras los utilitaristas pueden diferir levemente en cuanto a si se puede justificar el daño del castigo, todos están de acuerdo en que el objetivo de este es reducir las tasas de criminalidad. Este objetivo se relaciona directamente con el principio de distribución del utilitarismo. Así, existirían 3 formas de reducir el delito: incapacitación, disuasión y reforma.

Por otro lado, existen 2 formas principales de prevención, la general y al especial. La especial está dirigida al agresor mientras que la general dirige sus esfuerzos a la población en general.

Respecto a la prevención especial, Wright nos aporta 3 objetivos principales desde el punto de vista del utilitarismo. Primero, señala que la amenaza de la pena de prisión disuade al delincuente de actuar. En segundo lugar, mientras que e delincuente está en la cárcel, no puede actuar, de modo que protegemos a la parte de la sociedad que no son criminales. Por último, concluye que las prisiones realizan una labor de rehabilitación, de modo que modificamos la conducta del agresor y lo devolvemos a la sociedad con menores probabilidades de que vuelva a actuar.

En cuanto a la prevención general, desde la perspectiva del utilitarismo usamos el castigo al delincuente como ejemplo para evitar que otros sigan su camino. Se ha propuesto que enviar a un criminal a prisión tiene 3 efectos:

1º: A través el miedo que produce sufrir el mismo destino que el delincuente, disuade a otros de cometer crímenes similares.

2º: En segundo lugar, enviando al agresor a prisión, enviamos el mensaje de que desobedecer la ley es moralmente reprobable.

3º: Finalmente, el conjunto de miedo e influencia moral inhibe el impulso criminal en el inconsciente del delincuente potencial.

Sin embargo, también se han señalado diversos problemas asociados a estos planteamientos, en apariencia tan atractivos.

Por ejemplo, el utilitarismo permite que se castigue a inocentes, ya que cuando no se puede detener a los delincuentes que cometieron el delito, se puede castigar a otros. Por otro lado, la justificación utilitarista del castigo como inversión no sostiene la idea de que sea algo más que un método del Estado de aplicar control sobre los ciudadanos. Solo se puede justificar si se asocia a una transgresión de la ley penal.

En realidad, si las teorías utilitaristas fueran acertadas, deberíamos ser capaces de encontrar cartas condiciones comunes en las personas que castigamos. Centrándonos en las prisiones, uno esperaría observar personas peligrosas o con un largo historial delictivo (y por tanto necesitadas de incapacitación), que el grado de reincidencia sería bajo (porque disuadimos a los delincuentes condenados de cometer más delitos), y que habría numerosos programas de rehabilitación en marcha.

Sin embargo, en un estudio realizado en Estados Unidos se obtuvieron los siguientes resultados:

-El 13% de los internos tenían una discapacidad intelectual.

-Las personas pertenecientes a minorías raciales son condenados en una proporción 10 veces mayor en relación a su presencia en la población general. De ellos, el 50% de los crímenes se relacionaban con robos, delitos contra la seguridad vial o desacato/ resistencia a al autoridad.

-Más de la mitad de los condenados lo fueron por crímenes no violentos.

-El 37% de los internos habían estado en prisión al menos una vez anteriormente, y el 18% al menos en 2 ocasiones.

-La mayoría de prisioneros que pasan por el sistema cumplen condenas de menos de 6 meses y están en regímenes de mínima seguridad.

Los estudios realizados demuestran que la mayoría de los encarcelados pertenecen a minorías raciales, inmigrantes o colectivos desfavorecidos. A día de hoy seguimos sin una explicación lógica a esta realidad.

Teorías marxistas del castigo:

Estas teorías ofrecen explicaciones referentes a por qué encarcelamos a determinadas personas buscando, no la prevención del crimen, sino un objetivo de control de esos grupos cuyas posiciones de precariedad y desarraigo social les hacen peligrosos para la estabilidad del sistema establecido.

Hemos de tener en cuenta que el delito no es monopolio de las clases desfavorecidas, sino que se distribuye en diferentes tipologías a lo largo de todas las clases sociales. Pero como se ha demostrado, no podemos decir lo mismo respecto a la distribución del castigo, que cae sistemáticamente y en mayor medida en los pobres o con menos recursos.

La toma de decisiones a través del sistema de justicia criminal en su conjunto,  asegura que las personas con mejor posición social son excluidos de la acción policial: se les da el beneficio de la duda automáticamente por su estatus de “ciudadanos respetables”. Incluso tienen acceso a mejores abogados que les permiten eludir un proceso desfavorable.

Las penas más graves como el encarcelamiento de mayor duración se aplican predominantemente a los desempleados, los pobres, sin hogar, enfermos mentales, los que sufren adicciones, o tienen menos apoyo social.

Adicionalmente, las desigualdades sociales se han centrado en el aspecto racial, encontrando una sobrepoblación de individuos de raza negra en las prisiones.

Los beneficios de usar un marco marxista para responder esta pregunta se materializan en la capacidad de entender por qué los delincuentes de clase trabajadora son encarcelados y los de clase alta no. La teoría marxista se basa en la idea de la lucha de clases y la ideología. Es importante tener en cuenta los conceptos de hegemonía y autonomía. La primera es en esencia una forma de liderazgo con consentimiento de los seguidores.

Como conclusión, las teorías marxistas nos dicen que la razón por la que muchas personas entran en prisión es porque son una amenaza a los valores dominantes.

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EXPERTO PROFESIONAL EN SOCIOLOGÍA CRIMINAL Y DE LA DESVIACIÓN (2 EDICION)