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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

14 abril 2021
Autor principal: PEDRO MARTÍNEZ MORENO
Profesional de la Seguridad Pública

Desde la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL), en el ámbito de la seguridad privada se han interpuesto diversas denuncias (1) por diferentes incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales por parte del empresario.

Es por este motivo que cabe hacer mención en primer lugar, que según lo dispuesto en el artículo 14.1 (2) de la LPRL, los trabajadores que prestan sus servicios en el sector de la seguridad privada tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en sus respectivos puestos de trabajo. Asimismo, dentro del derecho a una protección eficaz, se encuentran una serie derechos como son el de información, consulta y participación; el de formación en materia preventiva; el de paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente; y, el de vigilancia de su estado de salud.

Por último, cabe hacer referencia a que, siguiendo lo que se contempla en el punto 2 (3) del nombrado artículo 14 de la LPRL, en cumplimiento del deber de protección, será el empresario de seguridad privada, el que tendrá la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que tenga a su servicio en todos los aspectos que guarden relación con su actividad laboral. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario deberá efectuar la prevención de los riesgos laborales a través de la integración de la actividad preventiva en la empresa y la implantación de las medidas preventivas que sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores.

 

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